- El montante total son 100.000 euros en esta cuarta suscripción entre todos los prestamistas.
- No existe límite máximo de inversión por prestamista
- A la hora de prestar, tendrán preferencia los federados/as; no obstante, se aceptarán personas físicas o jurídicas que no lo estén, hasta completar la cifra anterior.
- Cuando se cumpla un año si hay mora en el ingreso de intereses, todos los días que excedan del mismo año se cobrarían proporcionalmente al 3,25% (que sería anual, por lo que habría que prorratear por el tiempo de mora).
- En cuanto a retenciones y deducciones, no existe ninguna específica, pero si la hubiere porque el Gobierno la impusiera se tendría en cuenta; siendo la retención vigente actual la del 19 %.
Aprovecha la emisión de «deuda federativa» en condiciones inmejorables

LA JUNTA DIRECTIVA APRUEBA OFERTAR UNA NUEVA EMISIÓN DE DEUDA ENTRE SUS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES
El aumento de las ayudas públicas de un 30% que la Federación ha recibido este año tiene como contra partida la necesidad de adelanto económico de los no pocos proyectos que dichas ayudas han conllevado. «Esport a l’Escola», mejoras en las subvenciones a la tecnificación deportiva o las actividades deportivas, así como las vinculadas a los grandes triatlones con los que este año ha gozado nuestra Comunidad (Copa de España de Triatlón de Media Distancia o Copa de Europa de Valencia), así como las vinculadas a la transparencia y el buen gobierno han provocado la necesidad de lograr financiación para la tesorería federativa. Con este talante, y buscando que nuestra masa social sea también beneficiaria y partícipe al mismo tiempo se renueva la posibilidad de contratar «bonos federativos (triatléticos)».
Se trata de participaciones a través de préstamo privado. Estas participaciones están sujetas a un interesante interés del 2% anual.
El préstamo podrá ser realizado por particulares, estando debidamente legalizado en la Consellería de Hacienda y Modelo Económico. El préstamo se pacta por el plazo de un mínimo de 6 meses hasta 1 año contar desde la fecha del contrato, y según el cómputo de plazos establecidos en el artículo 5 del Código Civil. El plazo de devolución de la suma prestada será automáticamente prorrogado por iguales periodos, salvo que, al vencimiento del plazo estipulado, el prestamista requiera fehacientemente al pago del principal más los intereses a que se alude en este contrato.
Cualquier consulta técnica podrá realizarse al correo info@triatlocv.org.
Otras cuestiones de detalle: