TriVoluntariat

¡TE NECESITAMOS!

TriVoluntariat te ofrece la posibilidad de colaborar como voluntario en cualquiera de los eventos de triatlón de toda la Comunidad Valenciana.

Para ello habrán distintos turnos de voluntariado y muchas funciones donde poder ayudar y estar en contacto con los deportistas, además de trabajar mano a mano con gente especializada en la organización deportiva y poder vivir la emoción de la competición.

Si estás interesado en colaborar debes federarte como Voluntario, así formarás parte del estamento de voluntariado de nuestra federación y podrás participar en todas las competiciones a las que asistamos con Trivoluntariat.

Para ser 100% TriVoluntariat, deberás de asistir a 2 pruebas, una vez repitas con nosotros, ya podrás mostrar tener tu carnet de voluntario y ¡disfrutar de todas nuestras ventajas!

 

¿CÓMO PUEDO SER TRIVOLUNTARIAT?

Ser parte de nosotros es muy fácil, solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Haz clic en FEDÉRATE
  2. Crea una cuenta nueva y no olvides nunca tu contraseña.
  3. Selecciona: Licencia Voluntario.
  4. Rellena todos tus datos.

¡BIENVENIDO! ya eres TRIVOLUNTARIAT.

Concepto del Voluntariado

DECLARACIÓN SOBRE EL NACIMIENTO DE TRIVOLUNTARIAT

Según el artículo 2 de la Ley Estatal 45/2015 del 14 de octubre se entiende por voluntariado las actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.

3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
e) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
f) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

Derechos y deberes

DERECHOS Y DEBERES PERSONAS VOLUNTARIAS. CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ACCIÓN VOLUNTARIA. CONSEJOS PARA UNA BUENA ACTUACIÓN DEL VOLUNTARIO

Según la Ley 45/2015:

  1. Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 3.2.
  2. Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.

  1. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de los voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta Ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.

En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación y las actividades que se les encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.

  1. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.
  2. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.

Artículo 9. Compatibilidad de la acción voluntaria.

  1. Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.
  2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.
  3. Los voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos.

2.1.- DERECHOS DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.

c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.

d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.

e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.

El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por ley a los voluntarios.

2.2.- DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS Los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16.

e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.

j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.

k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Nuestra aspiración es el de crecer con el mayor número de colaboraciones posibles con cada uno de vosotros,  pudiendo de esta manera aprender y ser mejores juntos mediante la solidaridad mutua.

¿Tienes dudas?

Os animamos a todos y a todas a contactar con nosotros:

  • Puedes llamarnos directamente al: 963462649 / 672.615.429
  • Enviarnos un e-mail a voluntariado@triatlocv.org
  • Responsable: Javier Quirós Ballester

¿Te gustaría formar parte del Club Trivoluntariat?

Aquí encontrarás todos los beneficios que puedes obtener siendo TriVoluntari, que incluye el certificado de Voluntario, entradas, sorteos y todo tipo de descuentos, todos ellos incluidos en «El Club del Triatleta«.

Además, podrás beneficiarte de la inscripción gratuita en Jornadas y Conferencias, así como descuentos especiales en los Cursos de Entrenadores y/o acceso preferente a cursos de Oficiales.

Estos son los eventos en los que este 2024 podrás participar como voluntario/a:

 

Servicios

Con la única intención de ayudar y asesorar  a  los  organizadores  en  la  gestión   y planificación del voluntariado en sus pruebas, desde la Federación ofrecemos a todos ellos los siguientes servicios:

 

¡Ya somos una Entidad Reconoce!

Esto significa que, si estás realizando un voluntariado con nosotros, a partir de ahora tienes la oportunidad de solicitar el reconocimiento de tus competencias a través de la APP Reconoce, obteniendo una acreditación que refleje tu experiencia y que supondrá un plus en los procesos de empleabilidad en que participes.

  • ¿Qué es Reconoce?

Ser una entidad Reconoce, nos ofrece la posibilidad de acreditar las competencias de nuestro voluntariado a través de este proyecto que trabaja para favorecer la empleabilidad a través del reconocimiento de las competencias y habilidades desarrolladas a través de la participación solidaria.

¡Hacer voluntariado suma!

 

PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA SANITARIA


  1. Llamar al teléfono 91.334.92.28 de Helvetia 24h para comunicar el
    accidente desde allí os indicarán Hospital más cercano concertado
    donde acudir.
  2. Deberéis facilitar el nºde póliza V2C300001515 y:
    – Datos del lesionado.
    – Datos de la prueba
    – Fecha y forma de ocurrencia
    – Daños físicos
  3. Cumplimentar el parte adjuntado anotando el nºde referencia que
    os indique Helvetia, con sello de la organización y entregar en el
    Hospital.

DESCARGAR PARTE: VOLUNTARIOS

Nota: En caso de Urgencia Vital se podrá acudir al centro sanitario más próximo. Helvetia se hará cargo de esta asistencia durante las primeras 24h.

Una vez superada la asistencia de urgencia, el lesionado deberá ser trasladado a un centro concertado por Helvetia. Por tanto, independientemente de donde se traslade se deberá comunicar a Helvetia el accidente lo más rápido posible.